AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O

Fecha: 30-Mar-2021

Sobre el cuarto punto

Sobre el cuarto punto con relación a la denuncia del accionante respecto a que no se le dio el tiempo suficiente para ejercer su defensa. La Resolución analizada argumentó que el accionante no señaló cuánto tiempo precisaba ni la norma en la cual se basaba, siendo que los procedimientos son breves y están basados en el Reglamento de Disciplina; que de acuerdo al art. 245 de la CPE deben ser cumplidos y respetados, concluyendo que el Consejo Disciplinario cumplió a cabalidad sus funciones de acuerdo a los arts. 208 y ss. del citado Reglamento. Más adelante, ese fallo, respondiendo a los reclamos del accionante en cuanto a la falta de asistencia técnica, señaló que el mismo contó con la defensa técnica de un Oficial Superior y que además el nombrado no se encontraba prohibido de acceder a la asistencia de un profesional abogado de su preferencia; evidenciándose que dichas respuestas no resultan ser suficientemente congruentes, fundamentadas ni motivadas, pues el planteamiento del accionante está relacionado a que no tuvo un plazo adecuado para preparar su defensa, ya que fue notificado con la Resolución de Inicio de Investigación, el Memorándum División Disciplinaria 151/18 y la citación para prestar su declaración indagatoria, considerando que en el mismo día debía desarrollarse la audiencia en el Consejo Disciplinario, radicando en ello el planteamiento central de su denuncia. Tampoco el fallo en análisis se refirió específicamente las normas que rigen ese procedimiento y cómo las mismas en el caso fueron cumplidas.