AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O

Fecha: 30-Mar-2021

la SCP 0365/2019-S3

Entonces, conforme a lo ya establecido precedentemente, el Juez de garantías debió ordenar el cumplimiento de la SCP 0365/2019-S3, y no así de su propia determinación, advirtiéndose que la concesión de la tutela por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional fue en parte y se basó únicamente en la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución cuestionada, sin llegar a determinar la reincorporación del accionante a la Escuela Naval Militar, por lo que no correspondía que el Juez de garantías cerrada y erradamente, se limite a la simple frase de la parte resolutiva del fallo que determinó confirmar su decisión sino que en una consideración de las razones de la decisión, debía evaluar los fundamentos y en función a ello determinar el alcance de la tutela otorgada, para finalmente con precisión establecer el cumplimiento o no del fallo constitucional.

En ese marco, habiéndose verificado que la inmediata reincorporación del accionante a la Escuela Naval Militar, no fue un aspecto dilucidado y menos aún dispuesto en la SCP 0365/2019-S3, se concluye que el Juez de garantías, evidentemente incurrió en un exceso que conlleva al sobrecumplimiento del señalado pronunciamiento constitucional; aspecto que derivó en el procesamiento penal de la autoridad accionada producto de la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, sin embargo, si bien esta es una atribución conferida por el Código Procesal Constitucional en su art. 40.II, en el presente caso resulta ser una determinación arbitraria al derivar del sobrecumplimiento de la nombrada Sentencia Constitucional Plurinacional.