AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O

Fecha: 30-Mar-2021

dos nuevas quejas por exceso de cumplimiento

En ese orden, correspondía a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse sobre la extemporaneidad o no de la impugnación, y no así al Juez de garantías, evidenciándose el incumplimiento de la línea jurisprudencial en cuanto al procedimiento establecido para la queja por sobrecumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, lo que conllevó además a que ante el rechazo del recurso de queja por exceso de cumplimiento mediante decreto de 3 de febrero de 2020, emitido por el Juez de garantías, el actual Director de la Escuela Naval Militar interpusiera dos nuevas quejas por exceso de cumplimiento, el 19 de octubre y 18 de noviembre de igual año, las cuales fueron declaradas no ha lugar por la citada autoridad judicial mediante Autos de 5 de noviembre de dicho año y 5 de enero de 2021 (Conclusiones II.13. y II.14.), remitiéndose antecedentes al Ministerio Público e instaurándose proceso penal contra el ahora activante de la queja por sobrecumplimiento por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad (Conclusión II.15.).

No obstante a lo anterior, el declarar la improcedencia del presente recurso de queja por sobrecumplimiento de la SCP 0365/2019-S3, por los errores incurridos por el Juez de garantías no atribuibles al activante de queja, no solo sería contrario al deber de dar celeridad a las causas sometidas a conocimiento de esta instancia constitucional sino al principio pro actione del que derivan las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, y que garantiza a todas las personas el acceso a los recursos de impugnación previstos por el ordenamiento jurídico apartándose de ritualismos o formalidades excesivas para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas (Fundamento Jurídico III.2.). Por consiguiente, al advertirse los errores de procedimiento cometidos por el Juez de garantías en cuanto a la tramitación del recurso de queja por sobrecumplimiento presentado por el activante, coartando de esa manera el derecho de acceso a la justicia de la Escuela Naval Militar accionada, quien a través de reiterados memoriales continúa denunciando el sobrecumplimiento de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional en aplicación al principio antes mencionado, obviar formalismos excesivos y emitir un pronunciamiento de fondo respecto al recurso planteado.

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales deben ser cumplidas a cabalidad, sin que sea admisible el cumplimiento inferior o el sobrecumplimiento de sus disposiciones; es decir, que deben ser ejecutadas en la medida de lo determinado.