AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2021-O

Fecha: 30-Mar-2021

Respecto al octavo punto

Respecto al octavo punto en el que el accionante denunció que el elemento de prueba esencial que el Consejo Disciplinario consideró a fin de emitir su decisión sería un informe realizado bajo presión; la Resolución examinada señaló que el accionante no demostró ese hecho, considerando que la carga de la prueba le corresponde; en ese sentido, no resulta necesario que un fallo sea ampuloso en sus consideraciones, advirtiéndose que la Resolución en análisis dio una respuesta precisa a lo alegado por el accionante.