SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
1)
María Inéz Callejas Quintana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 3 de julio de 2020, cursante a fs. 66 y vta., y en audiencia, refirió que: 1) Desde el mes de noviembre –sin especificar año–, ejerce como única Jueza en su Tribunal, llevando todos los procesos que le correspondían a los dos otros Jueces y los suyos, con audiencias de descongestionamiento en el Centro Penitenciario de San Pedro del nombrado departamento, constituyéndose a la ciudad de La Paz, casi dos o tres semanas, sobrellevando toda la carga procesal que ello conlleva, atendiendo no solo a Caranavi sino también a siete provincias; y al mismo tiempo, ejerciendo como Jueza de garantías; 2) La actual Secretaria del referido Tribunal, es nueva, lleva recién de cuatro a cinco meses, después de haber trabajado un año sin dicho cargo, fungiendo los Jueces del indicado Tribunal, a la vez como funcionarios de apoyo jurisdiccional; 3) El Tribunal a su cargo, no cuenta con fotocopiadoras ni servicio de Courier; por lo que, deben trasladarse a la ciudad de La Paz, a la oficina respectiva, para que se remita todas las acciones; o en su defecto, ella los envía incurriendo en gastos particulares, lo que no pudo hacer porque no estaba funcionando el servicio aludido; y, 4) Sobre la remisión de los antecedentes de defensa reclamadas, indicó que la que data de 2018, por informe de la entonces Secretaria ya se hubiese remitido, dos ya hubiesen sido remitidas a “Sucre” y que faltarían cuatro, que estuviesen siendo notificadas y listas para su posterior remisión.
1) Como una de sus reglas generales, en su art. 29.5, se estipula que los plazos establecidos para las acciones de defensa son perentorios. Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes, salvando los días feriados y que en el caso de acciones de libertad los plazos se computarán en días calendario.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las acciones constitucionales, no son la vía idónea para pretender corregir o dejar sin efecto supuestas irregularidades procesales que se hubieran suscitado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está
- Fragmento 22
- En cuanto a la imposibilidad de revisar un fallo constitucional a través de otra acción de defensa, ya sea a efectos del análisis
- considerando el carácter inmutable e inimpugnable de los fallos constitucionales
- 2)
- 3)
- REVOCAR