SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo acudido cada uno en su oportunidad a la jurisdicción constitucional vía acción de libertad, en búsqueda de tutela judicial efectiva, María Inéz Callejas Quintana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz –hoy demandada–, constituida en Jueza de garantías en cada una de éstas, una vez presentadas dichas acciones y pronunciados sus respectivos autos de admisión, incurre en inobservancias del procedimiento establecido por ley, como ser que “sólo se lee la parte dispositiva del fallo en forma oral” (sic), otras sufren una serie de suspensiones, recesos y otros actos dilatorios, que ocasionan que los fallos dictados por la justicia constitucional no puedan ser ejecutados, y si son denegados tampoco son enviados en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, creen que ello es con la finalidad de favorecer a personas, situaciones y “cosas”.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las acciones constitucionales, no son la vía idónea para pretender corregir o dejar sin efecto supuestas irregularidades procesales que se hubieran suscitado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está
- Fragmento 22
- En cuanto a la imposibilidad de revisar un fallo constitucional a través de otra acción de defensa, ya sea a efectos del análisis
- considerando el carácter inmutable e inimpugnable de los fallos constitucionales
- 2)
- 3)
- REVOCAR