SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
II.5.
II.5. Consta Resolución 05/2020 de 24 de enero, la cual se encuentra incompleta y carente de firmas, consignándose en la misma la admisión de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de NN, OO y PP contra Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sorata, en suplencia legal de su similar de Guanay, Freddy Churqui Crispín y Ely Gutiérrez, Encargado y Asistente de Operaciones, respectivamente, ambos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de la Regional de Caranavi, todos del departamento de La Paz (fs. 12), cuya instancia por Resolución S- 05/2020 de 26 de enero, determinó conceder la tutela entonces solicitada (fs. 39 a 47); de la búsqueda de la causa en el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que la misma se encuentra signada bajo el expediente 33580-2020-68-AL, y fue recibida por la Unidad de Registro de Ingreso de Causas de este Tribunal, el 9 de marzo del año indicado.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las acciones constitucionales, no son la vía idónea para pretender corregir o dejar sin efecto supuestas irregularidades procesales que se hubieran suscitado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está
- Fragmento 22
- En cuanto a la imposibilidad de revisar un fallo constitucional a través de otra acción de defensa, ya sea a efectos del análisis
- considerando el carácter inmutable e inimpugnable de los fallos constitucionales
- 2)
- 3)
- REVOCAR