SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4

Fecha: 01-Abr-2021

las acciones constitucionales, no son la vía idónea para pretender corregir o dejar sin efecto supuestas irregularidades procesales que se hubieran suscitado dentro de otra acción tutelar

           Al respecto este Tribunal ha establecido de forma reiterada y categórica, la imposibilidad de revisar el procedimiento de acciones tutelares con la presentación de otra acción; entre otras, la SCP 0325/2019-S4 de 5 de junio, sostuvo que: “…es preciso señalar que la jurisprudencia constitucional de manera reiterada e uniforme ha sostenido en varias resoluciones, que las acciones constitucionales, no son la vía idónea para pretender corregir o dejar sin efecto supuestas irregularidades procesales que se hubieran suscitado dentro de otra acción tutelar; es decir, que mediante las acciones de libertad, amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular, no puede cuestionarse aspectos que se dieron dentro de otra acción tutelar; en ese sentido la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, señaló que: ‘Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar, acción de libertad en este caso’.