SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
II.6.
II.6. Cursa Auto de 9 de mayo de 2020, emitido por la Jueza hoy demandada, en calidad de Jueza de garantías; por medio del cual, admitió la acción de libertad formulada por Noel Arturo Vaca López contra Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sorata, en suplencia legal de su similar de Guanay ambos del departamento de Beni y Heisman Favio Maldonado Parada, ex Fiscal de Materia (fs. 16 a 17), la cual mereció la Resolución 013/2020 de 12 de mayo, que concedió en parte la tutela entonces impetrada (fs. 31 a 37); de la búsqueda de la causa en el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que la misma se encuentra signada bajo el expediente 33867-2020-68-AL, y fue recibida por la Unidad de Registro de Ingreso de Causas de este Tribunal, el 12 de junio de igual año.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las acciones constitucionales, no son la vía idónea para pretender corregir o dejar sin efecto supuestas irregularidades procesales que se hubieran suscitado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está
- Fragmento 22
- En cuanto a la imposibilidad de revisar un fallo constitucional a través de otra acción de defensa, ya sea a efectos del análisis
- considerando el carácter inmutable e inimpugnable de los fallos constitucionales
- 2)
- 3)
- REVOCAR