SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
Fragmento 22
Bajo el mismo entendimiento, se estableció que: “Conforme al art. 203 de la CPE: ‘Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno’, normativa que pone en relieve los principios que le son inherentes, por un lado el de su vinculatoriedad u obligación de cumplimiento; y, por otro, su inmutabilidad o irrecurribilidad, por su calidad de cosa juzgada constitucional, que impide que sea revisada, modificada o anulada por otro fallo emitido por la justicia ordinaria e, incluso, por la justicia constitucional, ambas características reconocidas en los arts. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) –Ley 027 de 6 de julio de 2010–, y 15 del CPCo.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las acciones constitucionales, no son la vía idónea para pretender corregir o dejar sin efecto supuestas irregularidades procesales que se hubieran suscitado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está
- Fragmento 22
- En cuanto a la imposibilidad de revisar un fallo constitucional a través de otra acción de defensa, ya sea a efectos del análisis
- considerando el carácter inmutable e inimpugnable de los fallos constitucionales
- 2)
- 3)
- REVOCAR