SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4

Fecha: 01-Abr-2021

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi, ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 08/2020 de 3 de julio, cursante de fs. 72 a 75 vta., concedió la tutela solicitada, en sus modalidades innovativa y de pronto despacho, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se “ponga a la vista” las resoluciones emitidas dentro de las acciones tutelares reclamadas, que en los casos de concesión de tutela se haga conocer en contra de autoridades jurisdiccionales públicas o privadas y se remita ante el Tribunal Constitucional Plurinacional las que no se hubieran enviado, una vez “puestas a la vista”, con costas y reparación de daños y perjuicios, y las responsabilidades a considerarse, a cuyo efecto se ponga en conocimiento del Consejo de la Magistratura; ello, en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, al no existir un recurso legal, administrativo o jurisdiccional, para el cumplimiento inmediato del mandato inserto en el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no aplica la subsidiariedad; ii) El plazo para que la autoridad jurisdiccional remita en revisión las acciones de libertad, es obligatorio; así como, entregar una copia legalizada de las resoluciones dictadas, conforme al art. 36.8 del citado cuerpo legal; iii) Respecto a las acciones tutelares reclamadas, debe concederse en su modalidad innovativa y de pronto despacho, y que también se emita una medida cautelar prevista en el art. 34 del indicado Código –sin mencionar cuál medida–; y, iv) Debe considerarse que el personal de apoyo jurisdiccional, están a cargo del Juez, quien debe dar celeridad a los actuados procesales sobre los que hubiera ordenado su cumplimiento, lo que en el caso de análisis no se observó.