SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
II.2.
II.2. Cursa Resolución S- 008/2020 de 5 de febrero, emitida por María Inéz Callejas Quintana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías –hoy demandada–, dentro de la tramitación de la acción de libertad presentada por Carmen Yola Callata Riveros contra Juan Carlos Taco Espinal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del nombrado departamento, en suplencia legal; mediante la cual, denegó la tutela entonces solicitada (fs. 56 a 61); de la búsqueda de la causa en el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que la misma se encuentra signada bajo el expediente 34211-2020-69-AL, y fue recibida por la Unidad de Registro de Ingreso de Causas de este Tribunal, el 13 de julio del año referido.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las acciones constitucionales, no son la vía idónea para pretender corregir o dejar sin efecto supuestas irregularidades procesales que se hubieran suscitado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está
- Fragmento 22
- En cuanto a la imposibilidad de revisar un fallo constitucional a través de otra acción de defensa, ya sea a efectos del análisis
- considerando el carácter inmutable e inimpugnable de los fallos constitucionales
- 2)
- 3)
- REVOCAR