Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está
No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente’” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las acciones constitucionales, no son la vía idónea para pretender corregir o dejar sin efecto supuestas irregularidades procesales que se hubieran suscitado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está
- Fragmento 22
- En cuanto a la imposibilidad de revisar un fallo constitucional a través de otra acción de defensa, ya sea a efectos del análisis
- considerando el carácter inmutable e inimpugnable de los fallos constitucionales
- 2)
- 3)
- REVOCAR