SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4

Fecha: 01-Abr-2021

2)

2)  Así también, su art. 38, manda que la resolución y antecedentes de la acción de defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución y que el Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes.

  Llamar la atención a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, hoy demandada, por no haber dado cumplimiento a la normativa procesal constitucional, prevista para las acciones de defensa.