SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4

Fecha: 01-Abr-2021

3)

3)  Con relación a las cuestiones procedimentales emergentes de cada acción tutelar, en su art. 40, se determina que los Jueces y Tribunales de garantías –hoy extensivo también a las Salas Constitucionales–, tienen facultades para pronunciarse sobre las emergencias que sobrevengan en el trámite de las acciones tutelares; así también, el art. 16 del mismo cuerpo legal indicado, manda que la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al Juzgado o Tribunal que inicialmente conoció la acción; y que, corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida, mediante el recurso de queja; todo ello, dentro de la tramitación propia de cada acción.

Por ello, y ante el incumplimiento evidente de plazos en la tramitación de las acciones de libertad descritas en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal no puede soslayar tal inobservancia; por lo que, se llama severamente la atención de la autoridad hoy demandada, exhortando a la misma; así como, a todos los Jueces, Tribunales de garantías y Salas Constitucionales, a cumplir los plazos procesales establecidos por ley.