SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
3)
3) Con relación a las cuestiones procedimentales emergentes de cada acción tutelar, en su art. 40, se determina que los Jueces y Tribunales de garantías –hoy extensivo también a las Salas Constitucionales–, tienen facultades para pronunciarse sobre las emergencias que sobrevengan en el trámite de las acciones tutelares; así también, el art. 16 del mismo cuerpo legal indicado, manda que la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al Juzgado o Tribunal que inicialmente conoció la acción; y que, corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida, mediante el recurso de queja; todo ello, dentro de la tramitación propia de cada acción.
Por ello, y ante el incumplimiento evidente de plazos en la tramitación de las acciones de libertad descritas en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal no puede soslayar tal inobservancia; por lo que, se llama severamente la atención de la autoridad hoy demandada, exhortando a la misma; así como, a todos los Jueces, Tribunales de garantías y Salas Constitucionales, a cumplir los plazos procesales establecidos por ley.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las acciones constitucionales, no son la vía idónea para pretender corregir o dejar sin efecto supuestas irregularidades procesales que se hubieran suscitado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está
- Fragmento 22
- En cuanto a la imposibilidad de revisar un fallo constitucional a través de otra acción de defensa, ya sea a efectos del análisis
- considerando el carácter inmutable e inimpugnable de los fallos constitucionales
- 2)
- 3)
- REVOCAR