Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
Fragmento 3
Dicha conducta, ha sido reiterativa durante las últimas tres gestiones desde el 2018, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar; entre las actuaciones reclamadas en la tramitación de sus acciones de libertad; señalaron que, no se notificó a las autoridades demandadas, se alteró un fallo que no correspondía de forma escrita con relación a lo determinado en audiencia virtual, no se devolvió un cuaderno al Juez de la causa, y no se remite en revisión las mismas ante este Tribunal; lo que, devalúa la credibilidad de la sana administración de justicia, resaltando en ese orden, la jurisprudencia emitida mediante la SCP 0448/2018-S2 de 27 de agosto.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las acciones constitucionales, no son la vía idónea para pretender corregir o dejar sin efecto supuestas irregularidades procesales que se hubieran suscitado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está
- Fragmento 22
- En cuanto a la imposibilidad de revisar un fallo constitucional a través de otra acción de defensa, ya sea a efectos del análisis
- considerando el carácter inmutable e inimpugnable de los fallos constitucionales
- 2)
- 3)
- REVOCAR