SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
II.3.
II.3. Por Resolución 03/2020 de 14 de enero, la autoridad ahora demandada, actuando como Jueza garantías, admitió la acción de libertad formulada por Pedro Álvarez Quisberth contra Claudia Teresa Bascopé Chávez, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primero de San Borja del departamento de Beni (fs. 14), dictándose en dicha instancia la Resolución S- 003/2020 de 15 de enero, por la cual se determinó conceder la tutela entonces pretendida (fs. 62 a 65); de la búsqueda de la causa en el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que la misma se encuentra signada bajo el expediente 34208-2020-69-AL, y fue recibida por la Unidad de Registro de Ingreso de Causas de este Tribunal, el 13 de julio de igual año.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las acciones constitucionales, no son la vía idónea para pretender corregir o dejar sin efecto supuestas irregularidades procesales que se hubieran suscitado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está
- Fragmento 22
- En cuanto a la imposibilidad de revisar un fallo constitucional a través de otra acción de defensa, ya sea a efectos del análisis
- considerando el carácter inmutable e inimpugnable de los fallos constitucionales
- 2)
- 3)
- REVOCAR