Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión del debido proceso vinculado al principio de celeridad, refiriendo además que se encontraría en riesgo sus derechos a la vida, a la salud e integridad; debido a que, la Jueza demandada, en su calidad de Jueza de garantías, inobservó el procedimiento establecido para la tramitación de las acciones de libertad que interpuso cada uno en su oportunidad, principalmente en cuanto a la notificación a las partes y la remisión de las resoluciones constitucionales en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; impidiendo consiguientemente, el cumplimiento de dichas resoluciones.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las acciones constitucionales, no son la vía idónea para pretender corregir o dejar sin efecto supuestas irregularidades procesales que se hubieran suscitado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso
- cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está
- Fragmento 22
- En cuanto a la imposibilidad de revisar un fallo constitucional a través de otra acción de defensa, ya sea a efectos del análisis
- considerando el carácter inmutable e inimpugnable de los fallos constitucionales
- 2)
- 3)
- REVOCAR