SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante la Resolución de 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 2463 a 2467 vta., declaró “improcedente” -lo correcto es denegó- la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la revisión de la legalidad ordinaria, la jurisprudencia constitucional contenida en varias sentencias como la 1285/2016-S2 de 5 de diciembre, establecieron que la revisión hermenéutica de otros órganos jurisdiccionales requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, tiene carácter excepcional y obedece a la evidencia de lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo que, dicha revisión demanda una carga argumentativa que la accionante no cumplió; b) La relación expuesta por la impetrante de tutela carece de motivación y precisión, resultando reiterativa y narrativa. Se limitó a señalar la lesión de derechos y principios sin establecer un nexo de causalidad entre los mismos, el hecho lesivo y la Sentencia 226/2018; adicionalmente, no tomó en cuenta que la jurisdicción constitucional no constituye una instancia casacional; y, c) Tampoco se identificaron las reglas de interpretación que presuntamente se hubieran omitido, ni se precisaron los derechos lesionados por el intérprete; y, se realizó una exposición simplemente genérica de la transgresión de derechos, sin explicar con claridad tales infracciones ni sustentar su posición estableciendo un nexo de causalidad entre los hechos, los derechos y la Sentencia precitada, no resultó posible ingresar al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- Derecho a la defensa
- la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal
- oportunidad
- El sujeto pasivo está facultado a presentar prueba en etapa recursiva ante la Superintendencia Tributaria, la cual deberá ser admitida siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la última parte del art. 81 del CTB, es decir, solamente en caso de haberse probado que la omisión de presentación de prueba hasta antes de la Resolución Determinativa, no fue por causa propia y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida.
- si no concurren los presupuestos antes indicados, opera la preclusión
- se colige que el principio de informalismo reconocido por el art. 4 inc. 1) de la LPA, no puede aplicarse en la preclusión de la etapa probatoria, porque el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino más bien, son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos de forma inequívoca por el sujeto pasivo de obligaciones tributarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario
- se efectúa a partir de la última resolución
- ii)
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- iii)
- la realización del hecho generador no se respaldó únicamente con base en el Acta de Acciones y Omisiones; sino que tal información se cruzó con otros datos
- inobservancia de esa obligación
- verdad material
- iv)
- existe un pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas sobre los puntos cuestionados
- en primer lugar
- no se advierte lesión al debido proceso por falta de fundamento, motivación o arbitrariedad de la decisión, tampoco se tiene por conculcado el principio de aplicación objetiva de la ley
- en la demanda contencioso administrativa
- Respecto al numeral 4)
- contiene la debida motivación y fundamentación
- En relación al numeral 6)
- solo es admisible si cumple
- legales
- ilegalmente
- principio de jerarquía normativa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]