SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
ilegalmente
Por tales razones, concierne establecer que el principio de verdad material, no tiene por objeto retrotraer etapas procesales subsanando la preclusión de la etapa probatoria; tampoco puede emplearse para corregir la negligencia de quienes incumplen con obligaciones contables legalmente establecidas, ni mucho menos emplearse para valorar ilegalmente aquella prueba que no cumpla con los presupuestos establecidos por ley a tal efecto. Adicionalmente, el principio de verdad material, no podría justificar la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad de la prueba de la contraparte; por lo que, no se evidencian las transgresiones acusadas por la accionante, sino que se tiene una tergiversación y una pretensión de un uso abusivo del principio de verdad material por parte de la peticionante de tutela, que de ser admitido, provocaría la lesión de derechos de la contraparte, la desnaturalización de su finalidad y la valoración ilegal de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- Derecho a la defensa
- la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal
- oportunidad
- El sujeto pasivo está facultado a presentar prueba en etapa recursiva ante la Superintendencia Tributaria, la cual deberá ser admitida siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la última parte del art. 81 del CTB, es decir, solamente en caso de haberse probado que la omisión de presentación de prueba hasta antes de la Resolución Determinativa, no fue por causa propia y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida.
- si no concurren los presupuestos antes indicados, opera la preclusión
- se colige que el principio de informalismo reconocido por el art. 4 inc. 1) de la LPA, no puede aplicarse en la preclusión de la etapa probatoria, porque el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino más bien, son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos de forma inequívoca por el sujeto pasivo de obligaciones tributarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario
- se efectúa a partir de la última resolución
- ii)
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- iii)
- la realización del hecho generador no se respaldó únicamente con base en el Acta de Acciones y Omisiones; sino que tal información se cruzó con otros datos
- inobservancia de esa obligación
- verdad material
- iv)
- existe un pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas sobre los puntos cuestionados
- en primer lugar
- no se advierte lesión al debido proceso por falta de fundamento, motivación o arbitrariedad de la decisión, tampoco se tiene por conculcado el principio de aplicación objetiva de la ley
- en la demanda contencioso administrativa
- Respecto al numeral 4)
- contiene la debida motivación y fundamentación
- En relación al numeral 6)
- solo es admisible si cumple
- legales
- ilegalmente
- principio de jerarquía normativa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]