SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

se efectúa a partir de la última resolución

Siguiendo este razonamiento, e identificada la problemática planteada, es necesario igualmente aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía administrativa, se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto, la accionante tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía a través de los mecanismos de defensa que activó. Bajo ese contexto, se advierte que la Resolución Determinativa 17-02709-14 fue impugnada en la vía administrativa, lo que provocó la emisión la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0206/2015, confirmada tras una nueva refutación -de la impetrante de tutela- a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1180/2015; por lo que, la accionante considerándose agraviada, presentó la demanda contencioso administrativa que culminó con la Sentencia 226/2018; correspondiendo el examen a partir de esta última decisión pues a través de ella se agotó la vía ordinaria.

Bajo tales razonamientos, se tiene que la solicitante de tutela interpuso la demanda contencioso administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1180/2015, observando que el SIN: Supuso que la mercadería se comercializó el 2010, hecho que no era sostenible por la inspección practicada en un depósito ajeno pues la venta facturada se produjo el 2011, 2012 y 2013; no tomó en cuenta las pruebas que constaban en el “…sistema de registro de la Autoridad Fiscal…” (sic), que pudieron analizarse en aplicación de los arts. 95 y 100 del CTB; de manera draconiana arguyó que el hecho generador se configuró con la entrega de los bienes y no con la factura; empleó de forma equívoca el método de determinación sobre base presunta, pues pudo extractar de su sistema y del “Sistema RUAT” la fecha de comercialización de la mercancía en las “…gestiones 2011, 2012, 2013, o 2014…” (sic); y, al no proceder de esa manera, el SIN inobservó el principio de verdad material. Defectos que, fueron convalidados por la ARIT: