SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Orden de Fiscalización 13990100053 de 10 de junio de 2013, se inició el proceso de verificación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT) por los periodos fiscales de enero a diciembre de 2010, emitiéndose el requerimiento de documentación 13990900035 y anexo, en cuya respuesta “…pese a que el procedimiento no era correcto, se presentó documentación…” (sic). El proceso culminó con la emisión de la Resolución Determinativa 17-02709-14 de 4 de noviembre de 2014, confirmada por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0206/2015 de 2 de marzo; la cual fue impugnada y resuelto por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1180/2015 de 20 de julio, ratificando la Resolución de alzada. Considerándose agraviada, activó el proceso contencioso administrativo que culminó con la Sentencia 226/2018 de 18 de diciembre -notificada el 17 de julio de 2019-, declarando improbada la demanda y manteniendo -por consecuencia- firme la Resolución Determinativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- Derecho a la defensa
- la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal
- oportunidad
- El sujeto pasivo está facultado a presentar prueba en etapa recursiva ante la Superintendencia Tributaria, la cual deberá ser admitida siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la última parte del art. 81 del CTB, es decir, solamente en caso de haberse probado que la omisión de presentación de prueba hasta antes de la Resolución Determinativa, no fue por causa propia y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida.
- si no concurren los presupuestos antes indicados, opera la preclusión
- se colige que el principio de informalismo reconocido por el art. 4 inc. 1) de la LPA, no puede aplicarse en la preclusión de la etapa probatoria, porque el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino más bien, son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos de forma inequívoca por el sujeto pasivo de obligaciones tributarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario
- se efectúa a partir de la última resolución
- ii)
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- iii)
- la realización del hecho generador no se respaldó únicamente con base en el Acta de Acciones y Omisiones; sino que tal información se cruzó con otros datos
- inobservancia de esa obligación
- verdad material
- iv)
- existe un pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas sobre los puntos cuestionados
- en primer lugar
- no se advierte lesión al debido proceso por falta de fundamento, motivación o arbitrariedad de la decisión, tampoco se tiene por conculcado el principio de aplicación objetiva de la ley
- en la demanda contencioso administrativa
- Respecto al numeral 4)
- contiene la debida motivación y fundamentación
- En relación al numeral 6)
- solo es admisible si cumple
- legales
- ilegalmente
- principio de jerarquía normativa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]