SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

solo es admisible si cumple

Por otra parte, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional no se tiene que la motivación y fundamentación esgrimida por las autoridades demandadas respecto a los descargos presentados, inherentes a las gestiones 2011 a 2014 sea insuficiente, menos arbitraria; toda vez que, el razonamiento se apega al art. 81 del CTB, que determina que la prueba en materia tributaria solo es admisible si cumple -entre otros- con el requisito de oportunidad. Requisito verificable a partir de dos supuestos: a) Deben rechazarse aquellos medios probatorios que habiendo sido requeridos durante el proceso de fiscalización, no hubieran sido presentados; y, b) También deben rechazarse aquellas pruebas en relación a las cuales no se hubiera dejado expresa constancia de su existencia y compromiso de presentación, hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativa, aspectos ambos que han concurrido en el caso de análisis conforme se tiene del minucioso análisis del expediente, las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo constitucional; y, los fundamentos de las autoridades demandadas. Aclarando que tampoco se ha evidenciado que la accionante hubiera demostrado que la omisión no fue por causa propia ni cursa en obrados ningún juramento de reciente obtención; por lo que, tampoco son aplicables las salvedades que hubieran permitido el análisis de la prueba. Consecuentemente no se lesionó la igualdad procesal de las partes ni el derecho a la defensa.