SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

II.2.

II.2.  El 4 de noviembre de 2014, mediante Resolución Determinativa                       17-02709-14, se estableció -entre otros-, que “…en el término de prueba (…) la contribuyente CHOE KIPPES LAHISA SUE no aceptó ni canceló la liquidación practicada y tampoco ofreció pruebas de descargo que desvirtúen lo establecido durante la verificación…” (sic [las negrillas fueron añadidas]). Tras el análisis detallado y la fundamentación fáctica y de hecho, el Gerente Distrital del SIN Cochabamba, resolvió determinar de oficio y por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones tributarias de la ahora impetrante de tutela, correspondientes al tributo omitido, interés y sanción por omisión de pago del IVA e IT de los periodos fiscales de enero a diciembre de 2010. Asimismo, tras la calificación de la conducta de la contribuyente como omisión de pago, se impusieron sanciones en su contra y se le otorgó el término de veinte días calendario computables desde su notificación, para depositar el total de la deuda tributaria bajo conminatoria de iniciar la ejecución y con la aclaración de las formas y medios de impugnación con los cuales contaba la administrada (fs. 28 a 39).