SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
II.5.
II.5. El 16 de octubre de 2015, la peticionante de tutela interpuso la demanda contencioso administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1180/2015, observando que el SIN: 1) Sostuvo que el hecho generador se materializó debido a que la mercadería no se encontraba en su poder aspecto que era evidente, pues el día de la inspección -hecha en un depósito ajeno según alegó- no se encontraron remanentes; empero, dicho extremo no era equivalente a suponer que la mercancía se comercializó el 2010, pues se vendió con la debida facturación “…durante las gestiones 2011, 2012 y 2013” (sic); 2) Se afirmó que los hechos y cargos no fueron desvirtuados, sin tomar en cuenta las pruebas que constaban en el “…sistema de registro de la Autoridad Fiscal…” (sic), que pudieron analizarse en aplicación de los arts. 95 y 100 del CTB; por lo que, la administración tributaria “…no precisaba recurrir a otra fuente de información (Terceros)...” (el resaltado nos corresponde); ergo, no correspondía esperar que la contribuyente presente descargos por hechos que eran de su conocimiento; 3) “…es imposible que la mercadería pueda ser comercializada sin la emisión de la factura…” (sic), pues la normativa de los gobiernos municipales establecía como requisito para la inscripción de los vehículos automotores, la presentación de la factura original; pero de manera draconiana el SIN arguyó que el hecho generador se configuró con la entrega de los bienes y no con la factura; y, 4) Se empleó de forma equívoca el método de determinación sobre base presunta; no obstante a que el SIN pudo extractar de su sistema y del “Sistema RUAT” que las motocicletas importadas en el periodo fiscalizado, se comercializaron en las “…gestiones 2011, 2012, 2013, o 2014…” (sic); y, al no proceder de esa manera, el SIN inobservó el principio de verdad material y los arts. 95 y 100 del CTB (fs. 80 a 88 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- Derecho a la defensa
- la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal
- oportunidad
- El sujeto pasivo está facultado a presentar prueba en etapa recursiva ante la Superintendencia Tributaria, la cual deberá ser admitida siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la última parte del art. 81 del CTB, es decir, solamente en caso de haberse probado que la omisión de presentación de prueba hasta antes de la Resolución Determinativa, no fue por causa propia y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida.
- si no concurren los presupuestos antes indicados, opera la preclusión
- se colige que el principio de informalismo reconocido por el art. 4 inc. 1) de la LPA, no puede aplicarse en la preclusión de la etapa probatoria, porque el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino más bien, son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos de forma inequívoca por el sujeto pasivo de obligaciones tributarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario
- se efectúa a partir de la última resolución
- ii)
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- iii)
- la realización del hecho generador no se respaldó únicamente con base en el Acta de Acciones y Omisiones; sino que tal información se cruzó con otros datos
- inobservancia de esa obligación
- verdad material
- iv)
- existe un pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas sobre los puntos cuestionados
- en primer lugar
- no se advierte lesión al debido proceso por falta de fundamento, motivación o arbitrariedad de la decisión, tampoco se tiene por conculcado el principio de aplicación objetiva de la ley
- en la demanda contencioso administrativa
- Respecto al numeral 4)
- contiene la debida motivación y fundamentación
- En relación al numeral 6)
- solo es admisible si cumple
- legales
- ilegalmente
- principio de jerarquía normativa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]