SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

II.5.

II.5.  El 16 de octubre de 2015, la peticionante de tutela interpuso la demanda contencioso administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico                         AGIT-RJ 1180/2015, observando que el SIN: 1) Sostuvo que el hecho generador se materializó debido a que la mercadería no se encontraba en su poder aspecto que era evidente, pues el día de la inspección -hecha en un depósito ajeno según alegó- no se encontraron remanentes; empero, dicho extremo no era equivalente a suponer que la mercancía se comercializó el 2010, pues se vendió con la debida facturación “…durante las gestiones 2011, 2012 y 2013” (sic); 2) Se afirmó que los hechos y cargos no fueron desvirtuados, sin tomar en cuenta las pruebas que constaban en el “…sistema de registro de la Autoridad Fiscal…” (sic), que pudieron analizarse en aplicación de los arts. 95 y 100 del CTB; por lo que, la administración tributaria “…no precisaba recurrir a otra fuente de información (Terceros)...” (el resaltado nos corresponde); ergo, no correspondía esperar que la contribuyente presente descargos por hechos que eran de su conocimiento; 3) “…es imposible que la mercadería pueda ser comercializada sin la emisión de la factura…” (sic), pues la normativa de los gobiernos municipales establecía como requisito para la inscripción de los vehículos automotores, la presentación de la factura original; pero de manera draconiana el SIN arguyó que el hecho generador se configuró con la entrega de los bienes y no con la factura; y, 4) Se empleó de forma equívoca el método de determinación sobre base presunta; no obstante a que el SIN pudo extractar de su sistema y del “Sistema RUAT” que las motocicletas importadas en el periodo fiscalizado, se comercializaron en las “…gestiones 2011, 2012, 2013, o 2014…” (sic); y, al no proceder de esa manera, el SIN inobservó el principio de verdad material y los arts. 95 y 100 del CTB (fs. 80 a 88 vta.).