SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

la realización del hecho generador no se respaldó únicamente con base en el Acta de Acciones y Omisiones; sino que tal información se cruzó con otros datos

A tal información se agregó la inexistencia de la mercadería, el Balance de Resultados de 31 de diciembre de 2010 y debido a que la principal actividad de la contribuyente era la importación y comercialización de motocicletas; dicha información, permitió deducir que la mercancía consistente en los aludidos vehículos, fue comercializada; consecuentemente, con base en la fórmula de Margen de Utilidad Presunta se determinó el costo de la mercancía. Tales hechos permitieron deducir la existencia y cuantía de la deuda tributaria sobre base presunta según los arts. 44 y 45 del CTB; es decir, que la realización del hecho generador no se respaldó únicamente con base en el Acta de Acciones y Omisiones; sino que tal información se cruzó con otros datos, como el Balance de Resultados, los datos obtenidos de la Aduana Nacional y el levantamiento de información.