SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
ii)
ii) La interpretación del art. 4 inc. a) de la Ley 843 fue “… por demás erróneo y arbitrario…” (sic), al pretender validar el proceso de fiscalización arguyendo que el hecho imponible se configuró el año 2010. La Sentencia 226/2018, señaló sobre el tópico, que con base en el art. 2 de la Ley 843 que determinaba qué debía considerarse como venta; y, el 72 del CTB en relación al 2 inc. b) del DS 21532, se tuvo que el hecho imponible se perfecciona en el momento de la facturación o entrega del bien lo que ocurra primero. En el caso de análisis, según constaba en las DUIs, el dominio de la mercancía importada correspondía a Lahisa Sue Choe Kippes hasta que transfirió dicho dominio; en tal mérito, al momento de entrega del bien y conforme al art. 4 inc. a) de la Ley 843, se perfeccionó el hecho generador. A tal efecto, no era obligatoriamente necesario que tal entrega se respalde con la factura, pues su no emisión no equivalía a que la venta no se realizó ni probaba que no se configuró el hecho, máxime cuando la transferencia del dominio no se desvirtuó, no se exhibió la mercadería físicamente, no se respaldó su destino; aspectos que, evidenciaron que la AGIT actuó correctamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- Derecho a la defensa
- la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal
- oportunidad
- El sujeto pasivo está facultado a presentar prueba en etapa recursiva ante la Superintendencia Tributaria, la cual deberá ser admitida siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la última parte del art. 81 del CTB, es decir, solamente en caso de haberse probado que la omisión de presentación de prueba hasta antes de la Resolución Determinativa, no fue por causa propia y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida.
- si no concurren los presupuestos antes indicados, opera la preclusión
- se colige que el principio de informalismo reconocido por el art. 4 inc. 1) de la LPA, no puede aplicarse en la preclusión de la etapa probatoria, porque el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino más bien, son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos de forma inequívoca por el sujeto pasivo de obligaciones tributarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario
- se efectúa a partir de la última resolución
- ii)
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- iii)
- la realización del hecho generador no se respaldó únicamente con base en el Acta de Acciones y Omisiones; sino que tal información se cruzó con otros datos
- inobservancia de esa obligación
- verdad material
- iv)
- existe un pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas sobre los puntos cuestionados
- en primer lugar
- no se advierte lesión al debido proceso por falta de fundamento, motivación o arbitrariedad de la decisión, tampoco se tiene por conculcado el principio de aplicación objetiva de la ley
- en la demanda contencioso administrativa
- Respecto al numeral 4)
- contiene la debida motivación y fundamentación
- En relación al numeral 6)
- solo es admisible si cumple
- legales
- ilegalmente
- principio de jerarquía normativa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]