SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

ii)

ii) La interpretación del art. 4 inc. a) de la Ley 843 fue “… por demás erróneo y arbitrario…” (sic), al pretender validar el proceso de fiscalización arguyendo que el hecho imponible se configuró el año 2010. La Sentencia 226/2018, señaló sobre el tópico, que con base en el art. 2 de la Ley 843 que determinaba qué debía considerarse como venta; y, el 72 del CTB en relación al 2 inc. b) del DS 21532, se tuvo que el hecho imponible se perfecciona en el momento de la facturación o entrega del bien lo que ocurra primero. En el caso de análisis, según constaba en las DUIs, el dominio de la mercancía importada correspondía a Lahisa Sue Choe Kippes hasta que transfirió dicho dominio; en tal mérito, al momento de entrega del bien y conforme al art. 4 inc. a) de la Ley 843, se perfeccionó el hecho generador. A tal efecto, no era obligatoriamente necesario que tal entrega se respalde con la factura, pues su no emisión no equivalía a que la venta no se realizó ni probaba que no se configuró el hecho, máxime cuando la transferencia del dominio no se desvirtuó, no se exhibió la mercadería físicamente, no se respaldó su destino; aspectos que, evidenciaron que la AGIT actuó correctamente.