SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
iii)
iii) La realización del hecho generador no se demostró por el SIN, sin que el Acta de Acciones y Omisiones correspondiente a la inspección ocular realizada en un depósito ajeno, constituya prueba suficiente; ergo, la fiscalización efectuada “…es meramente presuntiva…” (sic) y transgredía el principio de verdad material. Al respecto, la Sentencia 226/2018, estableció que el SIN advertido de la existencia de pólizas de importación registradas en el Libro de Compras IVA; pero no respaldadas ni facturadas; así como pólizas que no fueron registradas en dicho libro, en uso de sus facultades previstas en los arts. 95 y 100 del CTB “…procedió a obtener mayor información del periodo fiscalizado (…) por otros medios, a través de terceros Aduana Nacional, inspección ocular y levantamiento de información…” (sic [las negrillas fueron añadidas]).
Acusó que se le impuso una sanción sobre base presunta por la totalidad de mercancía, suponiendo de forma arbitraria que se comercializó el 2010; empero, las ventas se efectuaron en gestiones posteriores pagando los tributos pertinentes. Esta observación fue resuelta de forma fundada y debidamente motivada por las autoridades demandadas; en tal sentido, conforme al análisis precedente contenido bajo el acápite “iii)” del presente análisis, se estableció que la determinación fue correcta, describiendo los elementos probatorios, argumentos y normativa que sustentó la conclusión que la mercadería fue comercializada. Además, se esclareció que la inspección ocular consentida por el auditor de Lahisa Sue Choe Kippes no era el único medio probatorio que sustentaba la determinación, pruebas que no fueron desvirtuadas a lo largo de todo el proceso de fiscalización y determinación. En contraparte, los argumentos ad contrario que sostuvo la contribuyente -hoy impetrante de tutela-, no fueron demostrados de ninguna manera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- Derecho a la defensa
- la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal
- oportunidad
- El sujeto pasivo está facultado a presentar prueba en etapa recursiva ante la Superintendencia Tributaria, la cual deberá ser admitida siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la última parte del art. 81 del CTB, es decir, solamente en caso de haberse probado que la omisión de presentación de prueba hasta antes de la Resolución Determinativa, no fue por causa propia y además siempre que se cumpla con el requisito del juramento de reciente obtención de la prueba ofrecida.
- si no concurren los presupuestos antes indicados, opera la preclusión
- se colige que el principio de informalismo reconocido por el art. 4 inc. 1) de la LPA, no puede aplicarse en la preclusión de la etapa probatoria, porque el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino más bien, son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos de forma inequívoca por el sujeto pasivo de obligaciones tributarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario
- se efectúa a partir de la última resolución
- ii)
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- iii)
- la realización del hecho generador no se respaldó únicamente con base en el Acta de Acciones y Omisiones; sino que tal información se cruzó con otros datos
- inobservancia de esa obligación
- verdad material
- iv)
- existe un pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas sobre los puntos cuestionados
- en primer lugar
- no se advierte lesión al debido proceso por falta de fundamento, motivación o arbitrariedad de la decisión, tampoco se tiene por conculcado el principio de aplicación objetiva de la ley
- en la demanda contencioso administrativa
- Respecto al numeral 4)
- contiene la debida motivación y fundamentación
- En relación al numeral 6)
- solo es admisible si cumple
- legales
- ilegalmente
- principio de jerarquía normativa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]