SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

inobservancia de esa obligación

En contraparte, la información obtenida a través de las pruebas precitadas no fue desvirtuada por la contribuyente no demostró en ningún momento, tampoco refutó los cargos, conforme al art. 76 del mismo cuerpo legal. Adicionalmente; de acuerdo a los arts. 36 y 37 del CCom, era su obligación llevar una contabilidad adecuada (Libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances encuadernados y notariados) que hubiera permitido demostrar la situación de su negocio, justificando sus actos sujetos a contabilización; sin embargo, la inobservancia de esa obligación, conllevó a la ausencia de tal información.

Por otra parte, respecto a la inspección ocular realizada en un almacén ajeno, las autoridades ahora demandadas, refirieron que se realizó en el domicilio fiscal de la contribuyente, donde los servidores públicos fueron atendidos por su contador, quien lejos de observar o afirmar un error respecto al lugar, brindó detalles sobre la actividad principal de la administrada -hoy accionante-, manifestando que era la importación y comercialización de motocicletas.