SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
1)
Bajo tal contexto normativo, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, establece las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad: “…cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) El proceso que se encuentra archivado, lo siguió durante largo tiempo
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección
- 1)
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole
- no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar similares reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- interpuso la demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de partida, daños y perjuicios
- ya había presentado un memorial solicitando que los trabajos ediles cesen en su propiedad
- activó de forma paralela
- la activación paralela de jurisdicciones impide un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR