SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

la activación paralela de jurisdicciones impide un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional

Las situaciones descritas, hacen aplicable las normas y los entendimientos jurisprudenciales desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de este fallo constitucional, en sentido que la activación paralela de jurisdicciones impide un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que ello podría provocar un conflicto ante la posible existencia de dos (o en este caso tres) resoluciones sobre la problemática, situación que impide ingresar al análisis de fondo, al no ser viable activar dos o más jurisdicciones de forma simultánea, para que conozcan y resuelvan similares reclamos; pues ello, generaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico establecido. Por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo.

Finalmente, concierne aclarar que si bien se pretendió justificar la flexibilización del principio de subsidiariedad alegando la existencia de peligro inminente y perjuicio, debe considerarse que en primer lugar si el impetrante de tutela consideraba que el peligro era tan inminente que los mecanismos de protección ordinarios y administrativos no resultaban idóneos para evitar el daño de su derecho, debió activar de forma directa la vía constitucional; sin embargo, esperó -en sus palabras- “largo tiempo atrás” para acudir ante esta vía, además inviabilizando su procedencia al activar mecanismos paralelos. Asimismo, al existir mecanismos abiertos y como bien señaló la Sala Constitucional, el accionante tiene la posibilidad de solicitar medidas cautelares que protejan su derecho del peligro; por lo que, no se advierte la inminencia ni urgencia. Situaciones que además no fueron demostradas objetivamente por Julio Justiniano Suxo Burgoa; razones que constituyen un óbice para aplicar la flexibilización aludida.