Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad; toda vez que, la Sub Alcaldía del Distrito Cuatro de Villa San Antonio Alto del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pretendiendo ser propietaria realizaba trabajos en una parte de su inmueble, que no fue objeto de una expropiación previa (Conclusión II.1); irregularidad que denunció requiriendo su cese ante la citada Sub Alcaldía, el Concejo Municipal y el Alcalde todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; empero, no existe pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) El proceso que se encuentra archivado, lo siguió durante largo tiempo
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección
- 1)
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole
- no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar similares reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- interpuso la demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de partida, daños y perjuicios
- ya había presentado un memorial solicitando que los trabajos ediles cesen en su propiedad
- activó de forma paralela
- la activación paralela de jurisdicciones impide un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR