SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole

La SCP 0983/2017-S2 de 18 de septiembre, citando la SCP 1164/2016-S2 de 7 de noviembre, concluye que: “De la normativa y la jurisprudencia mencionadas, se concluye que cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria.