SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
interpuso la demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de partida, daños y perjuicios
Por otra parte, con carácter previo a ingresar en el análisis de fondo de la problemática que nos ocupa, concierne establecer que se advierte que el accionante, interpuso la demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de partida, daños y perjuicios ante el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, con la finalidad de anular las Resoluciones Municipales de 4 de mayo de 1999, 277/98 y 00147 que arbitrariamente procedieron a inscribir 14048 m2 en favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (entonces denominado Honorable Alcaldía Municipal de La Paz), no obstante a que era propietario únicamente de 11048 m2; asimismo, requirió que se deje de causarle perjuicio pretendiendo efectuar trabajos en su terreno como la demolición de construcciones (Conclusión II.3). En tal sentido, según se estableció en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar y a partir de las preguntas planteadas por la Sala Constitucional-, se tuvo que, si bien se emitió Sentencia 688/02, la misma fue anulada junto con los obrados, encontrándose la causa pendiente de resolución. Al presente, el proceso se encuentra archivado, siendo posible reactivarlo; sin embargo, Julio Justiniano Suxo Burgoa siguió el trámite durante largo tiempo hasta que inició la vía administrativa y “…efectivamente desde eso se quedó ahí para poder regularizar el tema de derecho propietario…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) El proceso que se encuentra archivado, lo siguió durante largo tiempo
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección
- 1)
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole
- no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar similares reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- interpuso la demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de partida, daños y perjuicios
- ya había presentado un memorial solicitando que los trabajos ediles cesen en su propiedad
- activó de forma paralela
- la activación paralela de jurisdicciones impide un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR