Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
o de notificada la última decisión administrativa o judicial
En tal contexto, es menester aclarar que de conformidad con el art. 129.II de la CPE, el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional debe computarse a partir “…de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial…”. Consecuentemente, se establece que al no existir un último pronunciamiento -conforme se determinará en el siguiente análisis-, es inviable iniciar el cómputo de los seis meses referido; por lo que, no se hará mayor referencia al principio de inmediatez vinculado a dicho plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) El proceso que se encuentra archivado, lo siguió durante largo tiempo
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección
- 1)
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole
- no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar similares reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- interpuso la demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de partida, daños y perjuicios
- ya había presentado un memorial solicitando que los trabajos ediles cesen en su propiedad
- activó de forma paralela
- la activación paralela de jurisdicciones impide un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR