SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.2.
II.2. Por Informe 209/98 de 14 de octubre de 1998, se concluyó que Julio Justiniano Suxo Burgoa y otros no contaban con argumento que respalde la apropiación indebida de áreas de propiedad municipal. En tal sentido, se tuvo que: La OM 042/80 de 10 de marzo de 1980, aprobó la planimetría que permitió reajustar los asentamientos existentes en la zona Pampahasi Bajo; y, la Resolución Municipal 00147 resolvió inscribir a nombre de la Honorable Alcaldía Municipal, la superficie de 14048 m2 destinados a equipamiento. Con tal motivo “…en fecha 2 de abril de 1998, a través de la Unidad de Bienes Municipales, se notifica al señor Julio Suxo y Hnos., para que desalojen el inmueble de propiedad municipal debidamente registrado en Derechos Reales…” (sic [fs. 37 a 39]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) El proceso que se encuentra archivado, lo siguió durante largo tiempo
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección
- 1)
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole
- no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar similares reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- interpuso la demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de partida, daños y perjuicios
- ya había presentado un memorial solicitando que los trabajos ediles cesen en su propiedad
- activó de forma paralela
- la activación paralela de jurisdicciones impide un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR