Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
activó de forma paralela
En tales circunstancias, se evidencia que al momento de activar este mecanismo extraordinario de defensa, tanto la vía judicial como la administrativa se encontraban abiertas en mérito a la resolución de la misma problemática puesta a consideración de este Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, se establece que el impetrante de tutela activó de forma paralela, la demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de partida, daños y perjuicios; el trámite administrativo de regularización de su derecho propietario; y, la presente acción de amparo constitucional, sin esperar previamente que los mencionados mecanismos se agoten en su tramitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) El proceso que se encuentra archivado, lo siguió durante largo tiempo
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección
- 1)
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole
- no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar similares reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- interpuso la demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de partida, daños y perjuicios
- ya había presentado un memorial solicitando que los trabajos ediles cesen en su propiedad
- activó de forma paralela
- la activación paralela de jurisdicciones impide un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR