SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -mediante trámite administrativo- desposeyó 5069 m2 de terrenos en la zona Pampahasi Bajo. Posteriormente el Decreto Supremo (DS) 20873 de 12 de junio de 1985, declaró la necesidad y utilidad pública de expropiación de 6000 m2 adicionales -en la misma zona-, respecto a su propiedad y de otros, que fueron transferidos a través de la Escritura Pública 357 de agosto de 1998, haciendo un total de 11069 m2. Sin embargo, de forma ilegal dicha entidad -pretendiendo ser propietaria-, venía realizando trabajos sobre su inmueble, afectando 2979 m2 que no fueron expropiados.
Por este hecho irregular acaecido desde “tiempo atrás”, el 11 de octubre de 2019 solicitó el cese de tales actos ante la Sub Alcaldía del Distrito Cuatro de Villa San Antonio Alto; y, el 16 de igual mes y año, efectuó análogo petitorio al Concejo Municipal y al Alcalde todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Sin embargo, los trabajos persisten a la fecha, sin que tampoco cuente con ninguna respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) El proceso que se encuentra archivado, lo siguió durante largo tiempo
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección
- 1)
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole
- no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar similares reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- interpuso la demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de partida, daños y perjuicios
- ya había presentado un memorial solicitando que los trabajos ediles cesen en su propiedad
- activó de forma paralela
- la activación paralela de jurisdicciones impide un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR