SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
1) El proceso que se encuentra archivado, lo siguió durante largo tiempo
Respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional, señaló que: 1) El proceso que se encuentra archivado, lo siguió durante largo tiempo, inclusive habiéndose declarado probada su demanda, momento en el cual se presentó ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, donde les refirieron que los derechos propietarios se empezaban a regularizar con la emisión de la “…resolución la 193…”. Posteriormente inició el trámite administrativo y “…efectivamente desde eso se quedó ahí para poder regularizar el tema de derecho propietario…” (sic); y, 2) Todos esperan el resultado del proceso; pero el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sorprendió al empezar las obras; no obstante, a que inclusive le manifestaron que la Ordenanza Municipal (OM) G.M.L.P 193/2010 promulgada el 10 de junio se podía revisar para solucionar el problema. Transcurrió mucho tiempo sin que se resuelva el dilema que en la vía administrativa podía subsanarse en corto tiempo; 3) La Resolución Final donde se definen 14000 m2 no fue impugnada; 4) De las áreas que establecía la Resolución 219/1998, el terreno que cuestionaba correspondía a la parte de “Culto”; en cuya relación, planteó la demanda judicial; 5) En el trámite administrativo desde el 2010, esperó dos años para que se emita un informe y “Habíamos quedado con la alcaldía en que no tocas tu no tocamos nosotros” (sic), sin que exista un documento firmado; 6) No sabía por qué su nombre no se encontraba en el informe; y, 7) “…si bien estamos hablando del 90 Dr. Ellos no han tomado al año o al siguiente año como se ha hecho en la propiedad municipal no hemos sido pagados o cancelados como el decreto supremo donde los 14.000 y el reclamo de ellos…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) El proceso que se encuentra archivado, lo siguió durante largo tiempo
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección
- 1)
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole
- no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar similares reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- interpuso la demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de partida, daños y perjuicios
- ya había presentado un memorial solicitando que los trabajos ediles cesen en su propiedad
- activó de forma paralela
- la activación paralela de jurisdicciones impide un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR