SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
a)
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y, ampliándola señaló que: a) El problema viene desde el 2015, cuando ya había presentado un memorial solicitando que los trabajos ediles cesen en su propiedad; ocasión en la cual mediante “…un informe se estableció el 2015 informe el 2014…” (sic), se le indicó que debía corregir la superficie de su inmueble. Sin embargo, aunque en ese entonces inició el trámite, “…desde aquella vez (…) estamos realizando los trámite en la alcaldía (…) y que todavía no tenemos ninguna respuesta…” (sic [las negrillas nos corresponden]); y, b) El conflicto se originó en “un decreto supremo” (no lo individualizó) de cesión del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz al colegio Delia Gambarte, que en lugar de consignar 11000 m2 consignó 14000 m2 de superficie en favor de la entidad pública mencionada. Al respecto “…según la alcaldía hay una supresión que se ha sobrepuesto superficie…” (sic); por lo que, reiteró su petición de cese a los trabajos mientras no se concluya el trámite pendiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) El proceso que se encuentra archivado, lo siguió durante largo tiempo
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección
- 1)
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole
- no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar similares reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- interpuso la demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de partida, daños y perjuicios
- ya había presentado un memorial solicitando que los trabajos ediles cesen en su propiedad
- activó de forma paralela
- la activación paralela de jurisdicciones impide un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR