Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
ya había presentado un memorial solicitando que los trabajos ediles cesen en su propiedad
Con similar propósito y dado que el conflicto se originó en “un decreto supremo”, según afirmó el propio accionante en audiencia, de forma coincidente con la parte demandada, el 2015 ya había presentado un memorial solicitando que los trabajos ediles cesen en su propiedad; ocasión en la cual mediante “…un informe se estableció el 2015 informe el 2014…” (sic), se le indicó que debía corregir la superficie de su inmueble. Sin embargo, “…desde aquella vez… estamos realizando los trámite en la alcaldía…y que todavía no tenemos ninguna respuesta…” (sic [las negrillas nos corresponden]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) El proceso que se encuentra archivado, lo siguió durante largo tiempo
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección
- 1)
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole
- no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar similares reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- interpuso la demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de partida, daños y perjuicios
- ya había presentado un memorial solicitando que los trabajos ediles cesen en su propiedad
- activó de forma paralela
- la activación paralela de jurisdicciones impide un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR