SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

1)

Solicita se conceda la tutela impetrada, con costas y costos, y se ordene: 1) Que la autoridad universitaria accionada otorgue respuesta formal y material a la solicitud de licencia sin goce de haberes de 27 de enero y 26 de febrero, ambas de 2020, previo trámite y resolución del Honorable Consejo Universitario de la UMRPSFXCH; 2) Dejar sin efecto y sin valor legal alguno el memorando Rec “001/2020” -siendo lo correcto 003/2020- de 20 de marzo; y, 3) Disponer que la máxima autoridad de la Universidad ahora accionada proceda a su reincorporación laboral de forma inmediata al mismo puesto, garantizándole las condiciones de trabajo que emergen de su situación de discapacidad, con el pago de todos los salarios devengados y actualizados a la fecha de su cancelación.

El peticionante de tutela denuncia la vulneración a sus derechos de petición, trabajo, inamovilidad laboral de persona con discapacidad, al debido proceso reforzado por dicha condición y al principio constitucional ético moral del suma qamaña (vivir bien); toda vez que: 1) El Of. Rec 0217 de 18 de febrero 2020 que le hizo conocer la opinión jurídica contenida en el Informe Jurídico D.A.L. 059/2020 no puede considerarse una respuesta material, sustancial, pronta y oportuna a su petición efectuada por nota de 27 de enero de igual año, de licencia sin goce de haberes por el término de dos años a objeto de recibir tratamiento médico especializado en el exterior; asimismo, las notas de 30 de enero y 26 de febrero de similar año, presentadas con el mismo fin, carecen del trámite que señala la normativa universitaria, pese a la necesidad urgente en su tratamiento y resolución del petitorio, incumpliéndose los principios de informalismo y pro actione que rigen en materia administrativa; y, 2) La decisión unilateral asumida por el Rector hoy accionado en el memorando Rec 003/2020, de despedirlo de su fuente de trabajo a pesar de su discapacidad físico-motora del 77% sin previo proceso administrativo, omitiendo responder las reiteradas solicitudes de licencia sin goce de haberes presentadas en tiempo oportuno por razones de salud vicia de nulidad absoluta el indicado documento.

  CONCEDER en parte la tutela impetrada, con relación a sus derechos de petición, trabajo, inamovilidad laboral de persona con discapacidad, al debido proceso reforzado por dicha condición, vinculados al principio constitucional ético moral del suma qamaña (vivir bien) en los mismos términos que el Tribunal de garantías; y,