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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S3

    Fecha: 04-May-2021

    a) Enfermedad

    “Artículo 99. Corresponde al director de Carrera conceder licencia hasta un máximo de 5 días, al Decano hasta un máximo de 10 días y al Rector por 30 días continuos, por una sola vez al año. Las licencias por plazos mayores serán otorgadas por los Honorables o Ilustres Consejos Universitarios, a solicitud de los Consejos Facultativos”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • 1)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • a) Enfermedad
    • los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo,
    • :
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • b)
    • REVOCAR en parte

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