Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.3.
II.3. Por nota de 30 de enero de 2020, dirigida al Rector y Decanos de la Facultad de Ciencias Económicas, Empresariales y Facultad Técnica de la UMRPSFXCH presentada en la misma fecha, el ahora accionante en conocimiento de la posición negativa asumida por las autoridades académicas de las carreras de Economía, Gerencia y Administrativa Pública respecto a la solicitud invocada, aclara los alcances de su petición, pide se reconsidere dicha negativa y en su lugar se otorgue el visto bueno correspondiente a su petición de licencia sin goce de haberes (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a) Enfermedad
- los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo,
- :
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- b)
- REVOCAR en parte