Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.2.
II.2. Mediante nota de 27 de enero de 2020, el peticionante de tutela presentada el 28 del mismo mes y año, ante el Rector y Decanos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, y Facultad Técnica de la UMRPSFXCH, solicitó licencia sin goce de haber por el lapso de dos años calendario con suspensión del contrato de trabajo de su persona desde el 3 de febrero de ese año al 3 de febrero de 2022 con interrupción de la continuidad laboral durante ese plazo, sin pago de remuneraciones y sin cotizaciones a la seguridad social a corto y largo plazo (fs. 9 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a) Enfermedad
- los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo,
- :
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- b)
- REVOCAR en parte