SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo,

A partir de estas circunstancias y desprendiéndose que la denuncia constitucional involucra la presunta afectación de derechos de una persona discapacitada, que por su condición de salud requiere de un tratamiento prioritario dada su situación de urgencia, resulta forzoso establecer, dentro de ese carácter de resguardo, la posibilidad de abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional formulada, que eventualmente podría operar en relación a la problemática central identificada, debiendo considerar al respecto que la SCP 0609/2014 de 17 de marzo, manifestó que: “El Código Procesal Constitucional en su art. 54, sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo y los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo, señala: 'I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela'.