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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S3

    Fecha: 04-May-2021

    Fragmento 17

    El derecho de petición se encuentra reconocido en el art. 24 de la CPE, que establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • 1)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • a) Enfermedad
    • los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo,
    • :
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • b)
    • REVOCAR en parte

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