Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.5.
II.5. Mediante escrito de 26 de febrero de 2020, presentado en la misma fecha ante las referidas autoridades universitarias, el peticionante de tutela se apersonó y ratificó su solicitud de licencia sin goce de haberes pidiendo se remita con celeridad su petición de 27 de enero del mismo año y el memorial anotado ante el Honorable Consejo Universitario de la UMRPSFXCH para que esta instancia de gobierno mediante resolución expresa le conceda licencia sin goce de haberes por el término de dos años desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 1 de febrero de 2022 inclusive (fs. 19 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a) Enfermedad
- los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo,
- :
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- b)
- REVOCAR en parte