SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante concurso de méritos y examen de competencia y/u oposición, el 8 de marzo de 2018, por memorando APD 35/2018 fue designado docente ordinario titular de la UMRPSFXCH para dictar la asignatura de Problemas Socioeconómicos en las carreras Construcción Civil y Topografía. Posteriormente, el 26 del mismo mes y año, por memorando APD 190/2018, la referida Universidad decidió ampliar su carga horaria para regentar las materias de Crecimiento y Ciclos Económicos en la carrera de Economía, Modalidad de Titulación y Análisis de la Realidad Nacional en la carrera de Gerencia y Administración Pública.
Con el antecedente anterior, por nota de 27 de enero de 2020, con el propósito de no dejar de trabajar como catedrático, solicitó licencia sin goce de haberes por el término de dos años calendario, desde el 3 de febrero de ese año hasta el 3 de febrero de 2022, presentando los argumentos desarrollados ut supra; es así que, por Nota Of. Rectorado 0217 de 18 de febrero de igual año, el Rector de la Universidad -hoy accionado-, le hizo conocer el Informe Jurídico D.A.L. 059/2020 de 4 de febrero, que no responde ni formal ni materialmente el fondo de su pedido; en vista de ello, ante la falta de respuesta material, sustancial, pronta y oportuna sobre el fondo de su solicitud, presentó dos notas de reiteración, la primera de 30 de enero de 2020 que aclara el alcance de la solicitud de licencia sin goce de haberes y solicita su resolución por el Consejo Universitario conforme reglamento y la segunda de 26 de febrero de similar año que se fundamenta en los arts. 13, 14 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); 53, 98 y 100 del Reglamento del Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana, aprobado por Resolución 097/2014 del XII Congreso Nacional de Universidades, donde reitera la solicitud de licencia sin goce de haberes y pide a la autoridad ahora accionada remitir el trámite ante el Honorable Consejo Universitario para que esta instancia de gobierno mediante resolución expresa, conforme determina la norma universitaria, conceda licencia sin goce de haberes por el término de dos años desde el 3 de febrero del citado año hasta el 03 de febrero de 2022 por la condición de salud ya descrita.
Ante la falta de respuesta a la solicitud de licencia sin goce de haberes y la llegada de la cuarentena total en el departamento, la UMRPSFXCH dispuso la implementación de clases virtuales, motivo por el cual se registró a los cursos de capacitación docente y continuó prestando sus servicios a la Universidad, conforme se evidencia de las capturas de pantalla de 8, 9, 11, 12, 13, 18, 20 y 23, todos de mayo de 2020, que acreditan la invitación para participar en el relanzamiento de la plataforma e-campus V.5, su participación en las solicitudes de creación, actualización de aula virtual, modificación de su perfil de usuario para las asignaturas que regenta mediante la plataforma e-campus, asignándosele para tal efecto el correo institucional [email protected]; empero, el 26 del referido mes y año, su cuenta electrónica fue suspendida informándosele por el decano de la facultad que fue por instrucciones superiores y que su solicitud estaba en rectorado y en Recursos Humanos pendiente de resolución y que ya no figura en el sistema de carga horaria, lo expuesto demuestra que pese a la salud quebrantada, continuó con sus obligaciones laborales a través de medios telemáticos habilitados al efecto durante la cuarentena.
El 2 de junio de 2020 a horas 13:00, con intervención notarial fue notificado con el memorando Rec 003/2020 de 20 de marzo, mediante el cual la autoridad académica hoy accionada lo despide de su fuente laboral de manera intempestiva, ilegal, arbitraria y sin previo proceso administrativo, por la causal de abandono de funciones como Docente Titular, al no asistir a su fuente laboral en horarios asignados para el desempeño de sus actividades laborales durante el periodo del 17 de febrero al 12 de marzo de la gestión académica 2020, en estricta aplicación de los arts. 43 y 44 del Reglamento de la Docencia Universitaria, pese al conocimiento de su discapacidad, su estado de salud quebrantada, de reiteradas solicitudes de licencia sin goce de haberes para recibir tratamiento médico especializado de trasplante renal en la República Federativa del Brasil y además en plena cuarentena.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a) Enfermedad
- los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo,
- :
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- b)
- REVOCAR en parte