SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

b)

b)  Sobre la vulneración al derecho al trabajo, inamovilidad laboral de persona con discapacidad, al debido proceso reforzado por dicha condición y al principio constitucional ético moral del suma qamaña (vivir bien); por cuanto, la decisión unilateral asumida por el Rector hoy accionado de despedirlo de su fuente de trabajo a pesar de su discapacidad físico-motora del 77% sin previo proceso administrativo, omitiendo responder las reiteradas solicitudes de licencia sin goce de haberes presentadas en tiempo oportuno por razones de salud vicia de nulidad absoluta el indicado documento.

En ese contexto, y entrando al análisis de lo planteado, se evidencia que, Libert Badim Valdiviezo Salazar -hoy peticionante de tutela-, a tiempo de ser despedido a través del memorando Rec 003/2020, tenía la condición y categoría de docente ordinario titular, habida cuenta que, ingresó al Sistema Universitario mediante concurso de méritos y exámenes de competencia conforme se tiene anotado en los antecedentes del Informe Jurídico D.A.L. 059/2020 y esencialmente que -con anterioridad a la ruptura de la relación laboral- se encontraba pendiente de resolución el memorial presentado el 26 de febrero de 2020, donde ratificó su solicitud de licencia sin goce de haberes -desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 1 de febrero de 2022 inclusive- por su delicado estado de salud como persona discapacitada, pidiendo se remita con celeridad su petición de 27 de enero del mismo año, y el memorial anotado ante el Honorable Consejo Universitario para que esta esfera de gobierno mediante resolución expresa le conceda la licencia solicitada por el término de dos años; de lo que se constata que la situación del docente fue de conocimiento del Rector ahora accionado; razón por la cual, le correspondía inhibirse de realizar cualquier medida que limitara el ejercicio del derecho al trabajo del accionante hasta que la autoridad competente conociera y resolviera la petición efectuada por el prenombrado; toda vez que, la solicitud de licencia sin goce de haberes también abarcaba los días laborales que aparentemente no asistió a su fuente de trabajo y que en definitiva fue la causal invocada para su desvinculación laboral; lo que no ocurrió en el presente caso. Consecuentemente, en atención a la obligación del Estado de proteger a las y los trabajadores con discapacidad, dicha autoridad debió garantizar su inamovilidad laboral entre tanto no se demuestre que incurrió en una falta que amerite la sanción de destitución conforme a la normativa que rige su condición de docente titular de esa casa de estudios superiores; aspecto que viabiliza la tutela solicitada a través de la presente acción tutelar, por la vulneración de los derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral del trabajador con discapacidad vinculado al principio del vivir bien que se encuentra inescindiblemente ligado a dichos derechos fundamentales, como ocurre en el presente caso, pues al haberse privado al impetrante de tutela de su fuente laboral, se le privó de un salario que le permita una vida digna máxime si por la condición de salud que atraviesa requiere de atención médica constante con los consiguientes gastos económicos que esto implica, situación interconectada con otros derechos, incluidos los derechos a la alimentación, a la salud, entre otros; por lo que, corresponde se le conceda la tutela, en consideración a que, valga la reiteración, estando pendiente de resolverse su solicitud de licencia sin goce de haberes, no podía ser despedido de su fuente laboral.

Bajo esa comprensión, siendo la presente acción tutelar un medio de defensa que resguarda derechos fundamentales que fueron vulnerados, amerita ordenar la restitución del peticionante de tutela al cargo que ocupaba a efectos de tutelar sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral en su condición de persona con discapacidad.

Con relación a la solicitud del pago de todos los salarios devengados y actualizados a la fecha de su cancelación corresponde ordenar el mismo en consideración a que estando pendiente de resolverse su solicitud de licencia sin goce de haberes, conforme se tiene explicado líneas precedentes no podía ser desvinculado de su fuente laboral, más aún siendo una persona con discapacidad que goza de una protección reforzada por parte del Estado.